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¿Reformar la Constitución? Sí, gracias
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¿Reformar la Constitución? Sí, gracias

Actualizado 19/12/2016
Rubén Martín Vaquero

Ahora que nuestros representantes políticos creen necesaria una reforma de la Constitución, bueno es que los ciudadanos de a pie participemos (Título IV / Artículo 105), por lo que me sumo con entusiasmo a la petición, eso sí, un entusiasmo contenido para evitar frustraciones.

Partiendo de un profundo respeto y agradecimiento a nuestra Constitución, fruto del consenso de todas las fuerzas políticas, y a los partidos políticos que la han puesto en práctica y llevado al país a cotas de libertad, prosperidad y justicia como nunca en su Historia, me atrevo a sugerir los cambios que, a mi juicio, habría que introducir para adecuarla a los nuevos tiempos y a las necesidades de la actual sociedad española. Estas posibles modificaciones las he agrupado en dos bloques; Reformas y Cumplimientos.

REFORMAS

TÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

--- Capítulo Segundo / Sección 2ª / Artículo 30 / 1: Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

--- Capítulo Segundo / Sección 2ª / Artículo 30 / 2: La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

--- Capítulo Segundo / Sección 2ª / Artículo 30 / 3: Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

--- Capítulo Segundo / Sección 2ª / Artículo 30 / 4: Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

TÍTULO II

DE LA CORONA

--- Artículo 57 / 1: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

--- Artículo 56 / 3: La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

TÍTULO III

DE LAS CORTES GENERALES

--- Capítulo Primero / Artículo 69 / 1: El Senado es la Cámara de representación territorial.

--- Capítulo Primero / Artículo 71 / 2: Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

--- Capítulo Primero / Artículo 69 / 3: En la causas contra Diputados y Senadores será competencia la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

TÍTULO VI

DEL PODER JUDICIAL

--- Artículo 122 / 3: El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

--- Artículo 123 / 2: El Presidente del Tribunal Supremo será nombra por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

TÍTULO VIII

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

--- La división política de España en 17 Comunidades Autónomas, contemplada en la Constitución de 1978, para solucionar de una vez por todas las ansias de autogobierno de algunos territorios, ha resultado un rotundo fracaso. No creo que haya que explicar los cientos de muertos causados por el terrorismo made in Spain, ni las malas querencias de una clase ¿política? periférica que, empachada de libertad, ha retrocedido cientos de años e inventado formas y estructuras políticas que nunca existieron, tal que países, naciones o estados. Hay que recordarles que no es lo que ellos se consideren, en el supuesto de que lo hicieran, sino que se lo reconozcan el resto de territorios con los que han venido formando un único país desde hace más de 500 años. Salamanca en la Primera República se autoproclamó "Cantón" lo que no quiere decir que lo fuese.

A esto hay que añadirle el gasto generado por los 17 gobiernos, los diecisiete parlamentos, los cientos de pseudoministerios, la duplicidad en la gestión, la fragmentación del poder político en los partidos, el nacimiento de baronías y taifas, el descontrol del gasto, la multitud de políticos, el lujo, la fanfarria?

--- Capítulo Primero / Principios Generales / Artículo 137: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

--- Capítulo Primero / Principios Generales / Artículo 138 / 1: El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

--- Capítulo Primero / Principios Generales / Artículo 138 / 2: Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

--- Capítulo Primero / Principios Generales / Artículo 139 / 1: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español.

--- Capítulo Primero / Principios Generales / Artículo 139 / 2: Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

--- Capítulo Tercero / De las Comunidades Autónomas: Reformas de los artículos: Artículo 143: 1 / 2 / 3/ Artículo 144: a / b / c / Artículo 145: 1 / 2 / Artículo 146 / Artículo 147: 1 / 2 (2a/2b/2c/2d) / 3 / Artículo 148: 1 (1º/2º/3º/4º/5º/6º/7º/8º/9º10º/11º/12º/13º/14º/15º/16º/17º/18º/19º/20º/21º/22º) / 2 / Artículo 149: 1 (1º/2º/3º/4º/5º/6º/7º/8º/9º10º/11º/12º/13º/14º/15º/16º/17º/18º/19º/20º/21º/22º/23º/23º/24º/25º/26º/27º/28º/29º/30º/31º/32º) / 2 / 3 / Artículo 150: 1 / 2 / 3 / Artículo 151: 1 (1º) / 2 (1º/2º/3º/4º/5º) / 3 / Artículo 152: 1 / 2 / 3 / Artículo 153: a / b / c / d / Artículo 154 / Artículo 155: 1 / 2 / Artículo 156: 1 / 2 / Artículo 157: 1 (a/b/c/d) / 2 / 3 / Artículo 158: 1 / 2 /

CUMPLIMIENTOS

Los objetivos de este Bloque se resumen en la misma petición que encabezaba el Manifiesto de Manzanares en la revolución progresista de 1854 (liderado por Cánovas del Castillo hace 162 años), tras el fracaso de la "Vicalvarada": ¡QUÉ EL ESTADO CUMPLA LAS LEYES!

Se concreta en los siguientes puntos:

--- TÍTULO PRELIMINAR / Artículo 3 / 1: El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

--- TÍTULO I / Derechos y libertades / Capítulo Segundo / Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

--- TÍTULO I / Derechos y libertades / Capítulo Segundo / Sección 1ª / Artículo 18 / 2: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

--- TÍTULO I / Derechos y libertades / Capítulo Segundo / Sección 1ª / Artículo 18 / 3: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

--- TÍTULO I / Derechos y libertades / Capítulo Segundo / Sección 1ª / Artículo 18 / 4: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

--- TÍTULO I / Capítulo Segundo / Sección 2ª / De los derechos y deberes de los ciudadanos / Artículo 31 / 1: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

--- TÍTULO I / Capítulo Segundo / Sección 2ª / De los derechos y deberes de los ciudadanos / Artículo 35 / 1: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

--- TÍTULO I / Capítulo Tercero / Artículo 40 / 1: Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

--- TÍTULO I / Capítulo Tercero / Artículo 41: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

--- TÍTULO I / Capítulo Tercero / Artículo 44 / 2: Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

--- TÍTULO I / Capítulo Tercero / Artículo 47: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

--- TÍTULO I / Capítulo Tercero / Artículo 51 / 1: Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

--- TÍTULO VI / Del poder judicial / Artículo 118: Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

--- TÍTULO VI / Del poder judicial / Artículo 119: La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

--- TÍTULO VII / Economía y Hacienda / Artículo 128 / 1: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

--- TÍTULO VII / Economía y Hacienda / Artículo 131 / 1: El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

Una precisión: La Constitución de más larga permanencia rigiendo la vida política española ha sido la de 1876, que a pesar de la Dictadura de Primo de Rivera (Dámaso Berenguer la reinstauró en la "Dictablanda"), estuvo en vigencia más de 47 años.

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