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La justicia desestima la reclamación de un hombre corneado en carnavales que pedía 21.000 euros
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RESOLUCIÓN JUDICIAL

La justicia desestima la reclamación de un hombre corneado en carnavales que pedía 21.000 euros

Actualizado 09/05/2016
David Rodríguez

CIUDAD RODRIGO | Un vecino de Morata de Tajuña quería que el Ayuntamiento asumiera la responsabilidad patrimonial tras una cogida

La justicia ordinaria ha desestimado recientemente la reclamación judicial presentada por un hombre, vecino de Morata de Tajuña (Madrid), que exigía una cuantiosa indemnización al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo en concepto de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios tras ser corneado por un astado en el Carnaval del Toro 2013.

Los hechos ocurrieron durante el encierro a caballo de aquel año, que estuvo protagonizado por astados de Francisco Galache, conocidos como Patas-Blancas, que dieron numerosos problemas. De los seis astados seleccionados para el encierro, cuatro de ellos ni siquiera llegaron a salir del prado en el que estaban originalmente, mientras que los otros dos sí que lo hicieron, pero para sembrar el caos en la zona de la Ermita de la Peña de Francia y el inicio de la calleja de Valhondo, donde llegaron a romper un mallado.

Según se recogió en las crónicas de aquel día, uno de los toros se fue alejando del público, mientras que el otro embistió a todo lo que se le puso por delante, dejando al menos 4 heridos. Uno de ellos fue el hombre que acabó por presentar la mencionada reclamación judicial, de 57 años de edad y de iniciales J.D.T., que se encontraba presenciando el encierro como espectador en la zona de campo abierto, aunque en las cercanías de donde empezaba el tramo vallado (fue el último año donde no hubo restricciones para el público).

Este hombre recibió tres cornadas, siendo la peor de ellas la que sufrió en el hemifacio izquierdo de la cara, llegando el cuerno del toro hasta el suelo de la boca. La evacuación del herido fue complicada, ya que los dos astados estaban por allí, lo que impidió llegar a la ambulancia. El herido fue trasladado finalmente en un coche particular (que tardó en abandonar la zona al toparse con una puerta cerrada), siendo atendido por una enfermera de profesión que estaba también viendo el encierro como espectadora.

Tras un primer paso por el Centro de Salud y de Especialidades, el herido fue llevado hasta la enfermería de la plaza de toros, donde fue operado por el doctor Enrique Crespo y su equipo de la cornada principal en la cara y de las otras dos, en el gemelo y en el muslo derecho. Además, el hombre también sufrió una luxación de hombro y una fractura en el maxilar izquierdo.

Por el modo en que se había producido la cogida, el herido decidió reclamar, exigiendo al Ayuntamiento que asumiera la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que le había ocasionado la cogida. A la hora de sustentar la reclamación, el hombre alegó que era la primera vez que veía un encierro de campo (hay que apuntar que el hombre formaba parte de un grupo de Morata de Tajuña que acude cada año al Carnaval) y que se encontraba viendo el encierro detrás de una zona alambrada cuando fue corneado.

El demandante presentó una serie de facturas donde justificaba una serie de gastos, solicitando en total al Consistorio una indemnización de 21.286,27 ?. En un primer momento, el Ayuntamiento desestimó su petición (en julio de 2014), ya que, por ejemplo, la alambrada tras la que estaba supuestamente protegido el hombre no era ningún vallado colocado por el Consistorio, sino que era una alambrada que delimita una finca particular.

El hombre decidió recurrir entonces a la justicia ordinaria, presentando un recurso contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca, que el pasado mes de marzo dictó sentencia -que fue conocida por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en abril-, desestimando la demanda presentada.

Como motivos para la desestimación, en la sentencia se explica que el hombre sabía el riesgo que estaba aceptando al estar en un encierro de campo (la sentencia habla de "riesgo evidente"), más aún cuando no hay un lugar determinado para que se coloquen espectadores. Asimismo, en la sentencia se apunta que, aunque fuera su primer encierro de campo, el hombre había visto encierros urbanos y es consciente de la peligrosidad que entraña un toro.

Por todo ello, el Juzgado rechazó el recurso presentado, debiendo incluso hacerse cargo el demandante de las costas procesales.

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