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El Popular tendrá que devolver lo cobrado por la cláusula suelo desde la firma de la hipoteca
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El Popular tendrá que devolver lo cobrado por la cláusula suelo desde la firma de la hipoteca

Actualizado 10/05/2016
El Norte de Castilla

Los clientes suscribieron un préstamo con una cláusula que fijaba el tipo de interés mínimo en el 2,5% del Euribor

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander ha condenado al Banco Popular a devolver lo cobrado "indebidamente" por cláusula suelo desde el momento en que unos clientes firmaron el préstamo de la hipoteca contratada, el 7 de septiembre de 2009, y no desde el 9 de mayo de 2013, tal y como ordenó entonces el Tribunal Supremo.

Así consta en una sentencia dictada por la jueza Cristina Rodiz García, en funciones de apoyo en el citado órgano judicial, y que obliga a la entidad financiera a devolver al matrimonio 2.707 euros cobrados "indebidamente" desde la suscripción del préstamo hipotecario hasta la interposición de la demanda, así como las cantidades que la entidad financiera haya podido cobrar en exceso durante la tramitación del procedimiento.

En su fallo, Rodiz García -jueza de Adscripción Territorial al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y que con anterioridad reforzó el Juzgado específico de Preferentes creado en la región- estima totalmente la demanda interpuesta por el abogado Juan Manuel Brun Murillo, experto en derecho financiero y de los consumidores, y aplica la retroactividad total en las cláusulas suelo, desmarcándose así de la doctrina del Alto Tribunal español y acogiéndose a un informe de los Letrados de la Comisión Europea.

En la sentencia se hace referencia al articulado de la directiva comunitaria del año 1993, y se recuerda al respecto que "el derecho comunitario es derecho nacional y tiene prevalencia en su aplicación".

De acuerdo con el fallo judicial, dictado el pasado 25 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, los clientes suscribieron hace más de seis años y medio un préstamo hipotecario con una cláusula que establecía el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en el 2,5% del Euribor. La jueza considera probado que los demandantes -licenciados en empresariales aunque dedicados a otra actividad laboral, por lo que no se les puede atribuir una mayor capacidad para comprender las consecuencias del contrato, como alegaba la demandada- "no recibieron información suficiente y clara".

Además, el "contenido farragoso" de la cláusula y el que apareciera "entre muchos datos" de la escritura de compraventa "hacen imposible su compresión". A ello se suma que al dar la información del préstamo hipotecario, el banco "incidió más en las bonificaciones" si los clientes contrataban determinados productos, tal y como hicieron sin que se pudieran beneficiar de las mismas.

"Los demandantes recibieron una deficiente información sobre lo que contrataban, es decir, solo se introdujo la cláusula en perjuicio del demandante y en beneficio del banco que se aseguraba no verse perjudicado por la excesiva bajada del Euribor, así como no se ponía límites a una eventual subida del mismo, lo que resalta aún más el desequilibrio entre las partes", razona Rodiz García.

Por todo lo anterior, esta jueza cántabra estima íntegramente la demanda y declara la nulidad de la cláusula suelo, instando al cese de la misma, y aplica además la retroactividad total, condenando al Banco Popular a devolver todo lo cobrado "indebidamente" desde que se firmó el préstamo hipotecario, y que en este caso supone tres años y ocho meses más de tiempo que si solo se aplicara la resolución del Supremo.

Para finalizar, en la sentencia se remarca que el presente caso es una acción individual, no colectiva, por lo que la nulidad de la cláusula está "lejos de producir un grave trastorno en la economía nacional". "La cláusula ha jugado solo en contra del consumidor y nunca del banco", agrega Rodiz García, que impone las costas judiciales al Banco Popular.

Cabe recurso

El consejero delegado de la entidad financiera, Francisco Gómez Martín, manifestó la semana pasada, durante la presentación de resultados del banco, que éste recurrirá la sentencia de las cláusulas suelo.

A comienzos de abril, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid declaró la nulidad de estas cláusulas por falta de transparencia y condenó a 40 bancos y cajas de ahorro -entre ellos el Popular- a eliminarlas, al estimar parcialmente una macrodemanda interpuesta por Adicae.

Y el pasado día 26, la Justicia europea abordó la retroactividad de las cláusulas suelo y anunció que presentará el 12 de julio sus primeras conclusiones. Bruselas es partidaria de obligar a devolver todo lo cobrado desde el inicio de los contratos, a lo que se opone la Abogacía del Estado.

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