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El alto grado de formación del contratante no impide que se declare la nulidad de una cláusula...
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Dos sentencias recientes lo corroboran

El alto grado de formación del contratante no impide que se declare la nulidad de una cláusula...

Actualizado 31/03/2016
Redacción

Ausbanc consigue que se anulen las cláusulas suelo de una empresaria y de un licenciado en Derecho

Se trata de dos sentencias del Juzgado Mercantil nº 1 de Granada, ambas de fecha 1 de marzo de 2016, y condenatorias para Banco Mare Nostrum por declarar la nulidad de la cláusula suelo incluida en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria de las dos parejas demandantes.

En uno de los casos la cláusula suelo es del 3,75% y en el otro del 3,50% habiendo en ambos un techo del 14%. Asimismo ambos fallos condenan a la entidad a la eliminación de dicha cláusula y a devolver las cantidades indebidamente pagadas por los demandantes como consecuencia de la aplicación de la cláusula desde 9 de mayo de 2013, más intereses legales desde la interposición de la demanda, más todas las cantidades pagadas de más durante la tramitación del procedimiento.

El perfil de los demandantes no es relevante

Lo más destacable en ambas sentencias son los razonamientos que hace Su Señoría, basándose en la normativa aplicable y en la citada STS de 9 de mayo de 2013, para estimar que la condición de una de las demandantes de administradora de una sociedad y el hecho de que su padre hubiese sido toda su vida director de una oficina de BMN, o la condición de licenciado en derecho de uno de los demandantes en el otro caso, no implican que la cláusula sea reputada como tranparente, y todo ello porque en ambos casos nos encontramos ante consumidores, teniendo la entidad financiera la obligación de informar debidamente, independientemente de los conocimientos concretos del consumidor, sobre el funcionamiento concreto de las cláusulas impuestas y las consecuencias económicas que se deriven de las mismas para el contratante.

¿Retroactividad limitada o artículo 1.303 del Código Civil?

Fue la STS de 25 de marzo de 2015, en un procedimiento de Ausbanc Abogados, la que fijó la fecha de la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, también de Ausbanc Abogados, como la fecha de referencia para la devolución de las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la cláusula suelo.

A casi tres años vista de esta sentencia, que a cualquiera le devuelvan lo indebidamente pagado ya es una buena noticia, sin embargo, como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por el mismo Juzgado Mercantil nº 1 de Granada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una demanda de nulidad de cláusula suelo también de Ausbanc Abogados, el próximo 26 de abril ha sido fijado como fecha para la vista ante dicho Tribunal, con sede en Luxemburgo, para resolver sobre la retroactividad parcial, tal y como ha decidido el Tribunal Supremo, o aplicar el artículo 1.303 del Código Civil, según el cual se devolverían todas las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula, postura esta última que es la que viene siendo defendida por Ausbanc y que ha sido también la manifestada por la Comisión Europea en un informe reciente, contando, sorprendentemente, con la oposición del Gobierno de España que en esta ocasión, como en otras muchas, se ha situado del lado de la banca.

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